Notarios están facultados para convocar a Junta Obligatoria Anual o General de Accionistas y certificar uniones de convivientes
El Estado publicó hoy en las Normas Legales de El Peruano la Ley Nro. 29560, por la cual los Notarios de todo el Perú estarán facultados para que a través de ellos las sociedades puedan realizar la Junta Obligatoria Anual, si no lo hubieran hecho, o la Junta General de Accionistas, lo mismo que podrán reconocer las uniones de hecho de los convivientes. Dicha Ley es producto de una iniciativa de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que preside el Dr. César Bazán Naveda, y el Colegio de Notarios del Callao. En ese sentido, la Ley Nro. 29560, amplía la Ley Nro. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley Nro. 26887, Ley General de Sociedades. En su artículo 1, precisamente, el nuevo dispositivo legal precisa que en el tema de los Asuntos No Contenciosos los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: reconocimiento de unión de hecho, convocatoria a junta obligatoria anual, convocatoria a junta general. El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, opinó que la nueva Ley permitirá una agilización de trámites y un ahorro de tiempo, tanto respecto de las juntas anuales o generales de las sociedades como de las uniones entre convivientes. JUNTAS DE ACCCIONISTAS Agregó que, a través de la nueva Ley, salvo que exista oposición, también podrá pedirse ante el Notario la convocatoria a Junta General, siempre y cuando el órgano social encargado de dicha convocatoria no la hubiera hecho y a pesar de haber sido solicitada por el mínimo legal de socios señalado en el estatuto. A través de este dispositivo legal se permitirá una solución armoniosa y rápida a problemas que podían tomar años, dijo el Dr. Bazán. RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA El Dr. Bazán dijo que dicha disposición permitirá que los convivientes tengan todos los derechos legales a través de las notarías del país y que el trámite de reconocimiento ante la ley sea “rápido y eficiente”. La convivencia genera entre las parejas una sociedad de gananciales que antes requería de un juicio de 3 ó 4 años ante el Poder Judicial para poder ser reconocida legalmente. Ahora, dicho reconocimiento se realizará en menos de un mes, a través de los notarios del Perú, afirmó el Dr. Bazán Naveda. El reconocimiento legal de las parejas de convivientes permitirá que se validen, también, sus derechos patrimoniales, apuntó. El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL) dijo que los convivientes que están libres de impedimento para contraer matrimonio, pueden hacer que se reconozca su estado de convivencia mediante un trámite notarial que termina en una escritura pública. Para obtener el reconocimiento notarial de convivencia, las parejas deberán presentar una solicitud de reconocimiento que incluirá los nombres y las firmas de ambos solicitantes y la constancia expresa que conviven de manera continua no menos de dos años. También, se deberá añadir una declaración respecto que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno de ellos tenga vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. También se incluirá el certificado domiciliario de los solicitantes y certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen. Así, también, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes. El Decano del CNL informó, además, que en los primeros días de agosto se llevará a cabo un conversatorio donde se informará a los Notarios de todo el país los alcances y la mecánica del funcionamiento de la Ley Nro. 29560. Agregó que en el XI Congreso Nacional del Notariado, a llevarse a cabo en Tarapoto, del 24 al 27 de julio del presente, se hará un espacio en la agenda para tocar tan importante tema. |
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