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Divorcio Notarial
Ley nº 29227
Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías,

Procedimiento

- Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.

- En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.

- Transcurridos dos meses de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días.

- Finalmente, el notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendrá que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de la nueva situación de los cónyuges -ya divorciados- a fin de actualizar su respectivo estado civil.

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