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Consulta del CNL a SUNAT

El Colegio de Notarios de Lima formuló a SUNAT la consulta sobre si resultaba inafecta al pago de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría la transferencia de una propiedad de un inmueble situado en nuestro país, siendo el vendedor una persona natural no domiciliada en el Perú; siendo que, la mencionada entidad concluyó de la siguiente manera:

“La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.”

Para descargar informe completo de SUNAT, hacer click aquí


 

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